Ofrece consultas a distancia en regla
Qué exige la ley para dar videoconsultas y qué parte toca a la autoridad sanitaria. Es una guía informativa: verifica siempre los requisitos vigentes con la autoridad sanitaria de tu estado.
Checklist de Cumplimiento COFEPRIS
Revisa en 5 puntos qué necesita tu consultorio para ofrecer videoconsultas.
Requisitos listos (0%)
1. Aviso de funcionamiento del establecimiento
Ley General de Salud (Arts. 47 y 200 Bis)Confirma con la autoridad cómo declarar la consulta a distancia
Aviso de funcionamiento ante la autoridad sanitaria. No localizamos una fuente oficial que obligue a declarar la modalidad a distancia, así que conviene preguntarlo.
2. Datos y cédula profesional a la vista
Ley General de Salud (Art. 83)Visibles en tu perfil médico y recetas
Tu nombre, cédula profesional y, si aplica, cédula de especialidad, visibles para el paciente.
3. Expediente clínico electrónico
NOM-004-SSA3-2012 y NOM-024-SSA3-2012Cada videoconsulta queda registrada en el expediente del paciente
La nota de la videoconsulta se integra al expediente igual que una consulta presencial.
4. Permiso del paciente para la videoconsulta
Ley General de Salud (Art. 71 Septies)Aceptación previa digital
Consentimiento informado específico de la atención a distancia, aceptado por el paciente antes de iniciar la llamada.
5. Aviso de privacidad de datos
LFPDPPPProtección de información del paciente
Términos claros para el cuidado de imágenes, videollamadas y datos personales de tus pacientes.
Checklist de autoevaluación: videoconsultas
Telemedicina y atención médica a distancia (LGS, art. 71 Septies)
Fecha: 8/11/2026
Plataforma: Paquia
Estado de Requisitos Sanitarios (0/5)
- PENDIENTE
1. Aviso de funcionamiento del establecimiento
Ley General de Salud (Arts. 47 y 200 Bis)
- PENDIENTE
2. Datos y cédula profesional a la vista
Ley General de Salud (Art. 83)
- PENDIENTE
3. Expediente clínico electrónico
NOM-004-SSA3-2012 y NOM-024-SSA3-2012
- PENDIENTE
4. Permiso del paciente para la videoconsulta
Ley General de Salud (Art. 71 Septies)
- PENDIENTE
5. Aviso de privacidad de datos
LFPDPPP
Lo que necesitas para dar videoconsultas en regla
Los 4 puntos básicos para atender a tus pacientes por video.
1. Cédula profesional visible
Tu nombre y cédula profesional visibles para el paciente en las recetas y durante la videoconsulta.
2. Expediente clínico electrónico
La nota de cada videoconsulta queda en el expediente del paciente, igual que una consulta presencial.
3. Autorización fácil de tu paciente
Tus pacientes aceptan una breve autorización digital previa antes de entrar a la llamada para proteger a ambas partes.
4. Registro gratuito en línea
El aviso de tu establecimiento se tramita en línea en DIGIPRiS o ante la autoridad de tu estado. No localizamos un trámite específico para videoconsultas.
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Pregunta sobre el art. 71 Septies, recetas electrónicas o el aviso de funcionamiento.
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3 de 3 preguntas gratis disponibles
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Preguntas Frecuentes de Telemedicina
¿Necesito un permiso de COFEPRIS para dar videoconsultas?›
No localizamos un trámite específico para videoconsultas. El aviso de funcionamiento se presenta por establecimiento (arts. 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud), y el art. 71 Septies pide a la telesalud personal capacitado, sistemas seguros, consentimiento informado y registro de la atención. Si atiendes solo en línea, sin consultorio físico, confírmalo con la autoridad sanitaria.
¿Tiene algún costo el Aviso de Funcionamiento?›
El Aviso de Funcionamiento no tiene costo de derechos. Se presenta en línea o en las oficinas de la autoridad sanitaria de tu entidad federativa; confirma el medio vigente en tu estado.
¿Debo declarar en el aviso que doy videoconsultas?›
No encontramos una fuente oficial que lo exija. Confirma con la autoridad sanitaria de tu estado o con COFEPRIS cómo declarar tu actividad antes de presentar el trámite.
¿Necesito una receta médica especial para telemedicina?›
Los requisitos de la receta están en el Reglamento de Insumos para la Salud (arts. 28 a 31) y aplican igual a distancia. Si es digital, confirma qué firma se acepta: la regulación no lo tiene del todo resuelto, y los medicamentos controlados tienen reglas propias.
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